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DescripciĂłn
Ley N° 3193 | Crea el Régimen Especial de los Trabajadores Portuarios asegurados del IPS
LEY NÂș 3193
QUE FIJA EL APORTE MINIMO AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), DE LOS ESTIBADORES MARITIMOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- CrĂ©ase el RĂ©gimen Especial de los Trabajadores Portuarios asegurados del Instituto de PrevisiĂłn Social (IPS).
ArtĂculo 2°.- DefĂnase al Trabajador Portuario, a los efectos del Seguro Social Obligatorio, como la persona mayor de edad, nacional o extranjero, que ejecuta tareas ocasionales de estiba o desestiba de buques, en relaciĂłn de dependencia y contra una remuneraciĂłn que es calculada y pagada en jornales mĂnimos legales diarios de trabajo efectivamente ejecutado.
ArtĂculo 3°.- FĂjase el mĂnimo de aporte del estibador marĂtimo al Instituto de PrevisiĂłn Social (IPS) en diez jornales mĂnimos para actividades diversas no especificadas en la RepĂșblica del Paraguay por mes, manteniĂ©ndose todos sus derechos de jubilaciĂłn, pensiĂłn, atenciĂłn mĂ©dica, intervenciĂłn quirĂșrgica y medicamentos para el asegurado y su familia, en las mismas condiciones a las de cualquier otro asegurado, sin restricciĂłn alguna. La presente Ley beneficiarĂĄ exclusivamente a los estibadores de buques aportantes registrados en la Marina Mercante Nacional y la Prefectura General Naval.
ArtĂculo 4°.- Todas las prestaciones de la presente Ley estarĂĄn sujetas a la ReglamentaciĂłn correspondiente del Instituto de PrevisiĂłn Social (IPS), en lo referente al rĂ©gimen de jubilaciones, debiendo la misma contemplar la sumatoria de cotizaciones realizadas, hasta alcanzar el mĂnimo legal requerido para el efecto.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecinueve dĂas del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diecinueve dĂas del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211, de la ConstituciĂłn Nacional.