Descargar Archivo: Ley N° 4866 (90.11 KB)
LEY N° 4866
QUE AMPLIA EL ARTICULO 6° Y MODIFICA EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 6° y modifíquese el Artículo 20 de la Ley N° 2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- Son fines del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE):
a) Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales;
b) Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos;
c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente;
d) Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos;
e) Asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares;
f) Entender los asuntos vinculados con la biotecnología; y,
g) Establecer programas y acciones preventivas, así como el desarrollo de regulaciones que controlen el impacto de la disposición final de los residuos agrícolas.”
“Art. 20.- Los recursos financieros del Fondo Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas se destinarán a la atención de:
a) Los gastos para la atención de los programas aprobados y las situaciones de emergencias fitosanitarias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), en cumplimiento de los fines de la presente Ley;
b) Los gastos para la atención de programas y acciones de emergencias declaradas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) en casos de riesgos de afectaciones a la salud humana, animal o el medio ambiente por exposición a productos o residuos tóxicos que recaigan bajo la competencia de la Institución;
c) La provisión de insumos y reactivos laboratoriales para el servicio;
d) El pago de las indemnizaciones a propietarios de cultivos como resultante de campañas de erradicación de plagas preexistentes; y,
e) Los pagos por concepto de remuneración complementaria a los funcionarios del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), y/o contratación de servicios de terceros, en actividades vinculadas a los incisos a) y b) del presente Artículo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.