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LEY N° 4729
QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL CULTIVO, LA PRODUCCION, LA COMERCIALIZACION DE LA VARIEDAD DE JATROPHA CURCAS (PIÑON MANSO O CAMANDU)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de Interés Nacional, el cultivo, la producción, la comercialización de la variedad de Jatropha curcas (piñón manso o camandú); considerada como especie capaz de producir importantes emanaciones de oxígeno y ser materia prima para la fabricación del biodiesel, recurso que puede ser utilizado como energía renovable.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá, en el ámbito de la competencia, promover programas de investigación que tengan por objeto mejorar las variedades vegetales existentes, tales como el mejoramiento de la agricultura de conservación y la especialización del conocimiento de su uso y aplicación; además de su comercialización.
Artículo 3°.- El Estado promoverá el fortalecimiento de la industria de la Jatropha curcas (piñón manso o camandú), a través de concesiones de beneficios especiales; políticas públicas dirigidas a apoyar su crecimiento y otras medidas que generen condiciones favorables para su expansión y consolidación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.