Leyes Paraguayas

Ley Nº 1931 / CREA EL MUNICIPIO SANTA ROSA DEL AGUARAY EN EL II DEPARTAMENTO SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DEL AGUARAY.



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LEY N° 1.931

QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA ROSA DEL AGUARAY EN EL II DEPARTAMENTO SAN PEDRO Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DEL AGUARAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo1°.- Créase el Municipio "SANTA ROSA DEL AGUARAY" en el II Departamento San Pedro, y a este efecto, desaféctase su territorio del Distrito NUEVA GERMANIA, con los siguientes límites:

AL NORTE: Limita con el distrito Nueva Germania, con el que está delimitado por las siguientes líneas.

LINEA 16-17: Con rumbo magnético S 63º 56' 34" E (Sur sesenta y tres grados, cincuenta y seis minutos, treinta y cuatro segundos Este), mide 7.533,11 mts. (siete mil quinientos treinta y tres metros con once centímetros).

El punto indicado en el plano con el Nº 16 se sigue el curso del arroyo Zanja Morotí, hasta su intersección con el arroyo Empalado, indicado en el plano con el Nº 17.

LINEA 17-1: Con rumbo magnético S 77º 08'-38" W (Sur setenta y siete grados, ocho minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide 24.036,74 mts. (veinticuatro mil treinta y seis metros con setenta y cuatro centímetros).

El punto indicado en el plano con el Nº 1 es la intersección de dos caminos en la Colonia 11.

LINEA 1-2: Con rumbo magnético S 89º 41' 51" W (Sur, ochenta y nueve grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y un segundos, Oeste), mide 13.060,27 mts.(trece mil sesenta metros con veintisiete centímetros).

El punto 2 está en la ANTELCO de Colonia Río Verde.

AL SUR: Limita con el distrito Lima, con el que está delimitado por el río Aguaray Guazú desde el punto indicado en el plano con el Nº 6, hasta la confluencia con el arroyo Puendy que es el límite entre los departamentos de Canindeyú, Amambay y San Pedro, indicado en el plano con el Nº 13.

LINEA 6-7: Con rumbo magnético N 72º 25' 34" E (Norte setenta y dos grados, veinticinco minutos, treinta y cuatro segundos, Este), mide 5.998,55 mts. (cinco mil novecientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros).

El punto 7 se encuentra sobre un punto sobre la ruta Nº 3 General Elizardo Aquino.

LINEA 7-8: Con rumbo magnético S 89º 57' 29" E (Sur ochenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, veintinueve segundos Este), mide 5.260,54 mts. (cinco mil doscientos sesenta metros con cincuenta y cuatro centímetros).

LINEA 8-9: Con rumbo magnético S 44º 03' 23" E (Sur cuarenta y cuatro grados, tres minutos, veintitrés segundos Este), mide 4.252,92 mts. (cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros con noventa y dos centímetros).

LINEA 9-10: Con rumbo magnético S 76º 16' 38" E (Sur setenta y seis grados, dieciséis minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 9.769,05 mts. (nueve mil setecientos sesenta y nueve metros con cinco centímetros).

LINEA 10-11: Con rumbo magnético N 81º 17' 38" E (Norte ochenta y un grados, diecisiete minutos, treinta ocho segundos Este), mide 9.246,25 mts. (nueve mil doscientos cuarenta y seis metros con veinticinco centímetros).

LINEA 11-12: Con rumbo magnético N 53º 21'22" E (Norte cincuenta y tres grados, veintiún minutos, veintidós segundos Este), mide 5.011,14 mts. (cinco mil once metros con catorce centímetros).

LINEA 12-13: Con rumbo magnético N 71º 51' 39" E (Norte setenta y un grados, cincuenta y un minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 19.102,71 mts. (diecinueve mil ciento dos metros con setenta y un centímetros).

AL ESTE: Limita con el XIII Departamento Amambay, con el que está delimitado por el Río Aguaray Guazú, desde su intersección con el Arroyo Puendy, designado en el plano con el Nº 13, hasta su intersección con el Arroyo Tuyutí, designado en el plano con el Nº 14, se sigue el curso del Arroyo Tuyutí hasta el punto 15 siempre sobre el Arroyo Tuyutí. De este punto una línea imaginaria hasta la naciente del arroyo Zanja Morotí, indicado en el plano con el punto 16.

LINEA 13-14: Con rumbo magnético N 15º 27' 20" E (Norte quince grados, veintisiete minutos, veinte segundos Este), mide 16.784,98 mts. (dieciséis mil setecientos ochenta y cuatro metros con noventa y ocho centímetros).

LINEA 14-15: Con rumbo magnético N 22º 58' 03" W (Norte, veintidós grados, cincuenta y ocho minutos, tres segundos Oeste), mide 9.716,23 mts. (nueve mil setecientos dieciséis metros con veintitrés centímetros).

LINEA 15-16: Con rumbo magnético N 49º 37' 13" W (Norte cuarenta y nueve grados, treinta y siete minutos, trece segundos, Oeste), mide 3.589, 01 mts. (tres mil quinientos ochenta y nueve metros con un centímetro).

El punto 16 es la intersección de los arroyos Tuyutí y Zanja Morotí.

AL OESTE: Limita con el distrito Nueva Germania que está delimitado por las siguientes líneas:

LINEA 2-3: Con rumbo magnético S 40º 55' 17" W (Sur cuarenta grados, cincuenta y cinco minutos, diecisiete segundos Oeste), mide 18.831, 65 mts. (diez y ocho mil ochocientos treinta y un metros con sesenta y cinco centímetros).

LINEA 3-4: Con rumbo magnético S 14º 42' 42" E (Sur catorce grados, cuarenta y dos minutos, cuarenta y dos segundos Este), mide 5.950, 47 mts. (cinco mil novecientos cincuenta metros con cuarenta y siete centímetros).

LINEA 4-5: Con rumbo magnético S 19º 27' 14" W (Sur diecinueve grados, veintisiete minutos, catorce segundos Oeste), mide 2.997, 57 mts. (dos mil novecientos noventa y siete metros con cincuenta y siete centímetros).

El punto 5 está sobre la ruta Juana de Lara, en un codo, que va a la ciudad de Nueva Germania.

LINEA 5-6: Con rumbo magnético S 41º 46' 00" E (Sur cuarenta y un grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo Este), mide 3.596, 88 mts. (tres mil quinientos noventa y seis metros con ochenta y ocho centímetros). El punto 6 está sobre el Río Aguaray - Guazú.

Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente ley, abarca la SUPERFICIE DE 152.558 Hás. (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS).

Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1º de esta ley, con asiento en el pueblo Santa Rosa del Aguaray.

Artículo 4º.- Una vez promulgada la presente ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio, quedará a cargo de la Municipalidad de Nueva Germania.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001931






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