Leyes Paraguayas

Ley Nº 7699/2026 / QUE AUTORIZA EL PAGO DE INTERESES POR CERTIFICADOS DE OBRA Y AUTORIZA LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA



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LEY Nº 7699

QUE AUTORIZA EL PAGO DE INTERESES POR CERTIFICADOS DE OBRA Y AUTORIZA LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

Artículo 1.° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al pago de los intereses moratorios correspondientes a obligaciones de pago no canceladas dentro de los plazos contractualmente establecidos, generadas por Certificados de Obras de Infraestructura, entre las Entidades de la Administración Central y los proveedores, consultores o contratistas, quedando expresamente excluida la aplicación del artículo 574 de la Ley N° 1183/1985 “Código CIVIL”, por tratarse de una norma general.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se autoriza el reconocimiento de intereses moratorios hasta una tasa máxima del nueve coma nueve por ciento (9,9%) anual.

El acogimiento al presente régimen por parte del proveedor, consultor o contratista implicará la aceptación expresa de las condiciones establecidas en la presente ley y la renuncia a reclamar, en sede administrativa o judicial, cualquier monto adicional por intereses, recargos o conceptos accesorios vinculados a los certificados comprendidos en el presente artículo.

Artículo 2.° Para el pago de los intereses generados, se autoriza con los alcances de lo dispuesto en el artículo 202 de la Constitución, la emisión y colocación de Títulos de Deuda del Tesoro Público que permitan captar recursos hasta el monto resultante de la contabilización de los intereses generados.

La contabilización de intereses deberá realizarse dentro de los noventa días corridos de la promulgación de la presente ley y será informada al Congreso de la Nación.

La reglamentación establecerá los requisitos y procedimientos para la contabilización y reconocimiento respectivamente, que podrán ser sometidos a auditoria previa.

Artículo 3.° La emisión y colocación de los Títulos de Deuda autorizados en el artículo anterior podrán realizarse en el mercado local, así como en el internacional.

La emisión de los Títulos de Deuda del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. La adquisición, negociación y renta de los Títulos de Deuda del Tesoro Público estarán exentas de todo tributo.

Artículo 4.° El Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá incorporar en el Presupuesto General de la Nación la programación requerida para la ejecución de los recursos obtenidos en las operaciones de crédito público, mediante los mecanismos de modificación presupuestaria, con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay y regirá durante el ejercicio fiscal 2026.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis, y por la Honorable Cámara de Diputados a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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