Leyes Paraguayas

Ley Nº 1046 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.-


LEY  N° 1.046
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Gertrudis Duarte Vda. de Morel, esposa del Sargento de la Guerra del Chaco José Domingo Morel Bogado.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Tomasa Vázquez de Ruiz Díaz, por prestar servicios en la Administración Pública durante dieciséis años.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Amelia Fernández de Sánchez, quien prestó sus servicios durante la Guerra del Chaco como costurera.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Modesta Céspedes Vda. de González, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Sargento 1o. Simeón González.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a la Sra. Ciriaca Medina Vda. de Báez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Juan de la Cruz Báez Vera.
Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, al Sr. Teodocio Ayala Ferreira (José Kai), humorista nativo del Paraguay.
Artículo 7º.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones graciables dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 8º.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrán acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de abril del año un mil novecientos noventa y siete.

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