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LEY N° 5.370
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA CECILIA RAMÍREZ GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Cecilia Ramírez González, con Cédula de Identidad Civil Nº 4.366.701.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.