Leyes Paraguayas

Ley Nº 5343 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES



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LEY N° 5.343
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 -  MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 4.400.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 del 6 de enero de 2014, afectando a las Entidades: 12 06 Ministerio de Hacienda y 22 15 Gobierno Departamental de Presidente Hayes, por un monto total de G. 4.400.000.000 (Guaraníes cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1.535/99 ´DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 4.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Presidente Hayes, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

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