Leyes Paraguayas

Ley Nº 5924 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.



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LEY N° 5.924

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), por la suma de G. 9.645.798.000 (Guaraníes nueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), por la suma de G. 9.645.798.000 (Guaraníes nueve mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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