Leyes Paraguayas

Ley Nº 4279 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION N° JEC.JE/0001/2010, ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA, NORMALIZACION Y METROLOGIA (INTN), DESTINADO A LA IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ABARCANDO ACTIVIDADES VARIAS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS, INFORMACIONES Y ASISTENCIA TECNICA Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA, NORMALIZACION Y METROLOGIA



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LEY N° 4279
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION N° JEC.JE/0001/2010, ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA, NORMALIZACION Y METROLOGIA (INTN), DESTINADO A LA  IMPLEMENTACION DE UN  PLAN  DE APOYO INTERINSTITUCIONAL ABARCANDO ACTIVIDADES VARIAS, INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS, INFORMACIONES Y ASISTENCIA TECNICA  Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA, NORMALIZACION Y METROLOGIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase  el Convenio de Cooperación N° JEC.JE/0001/2010, entre la  Itaipú Binacional y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), destinado a la Implementación de un  Plan  de Apoyo Interinstitucional abarcando actividades varias, intercambio de experiencias, informaciones y asistencia técnica, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y de la Entidad Descentralizada (Tesorería General, Ministerio de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 1.208.976.200 (Guaraníes un mil doscientos ocho millones novecientos setenta y seis  mil doscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y de la  Entidad Descentralizada, por la suma de G. 1.208.976.200 (Guaraníes un mil doscientos ocho millones novecientos setenta y seis  mil doscientos), que estará afectada al Presupuesto 2010, (Ministerio de Industria y Comercio y el  Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3964/2010, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus Presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo  7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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