Leyes Paraguayas

Ley Nº 2278 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 2278
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Angélica Torres, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 2°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Modesta Isabel Martínez Aversa, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 3°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Delia Victoria Colmán, con treinta y siete años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 4°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil ((G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eusebia Riveros de Villalba, con sesenta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 5°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Celsa Celestina Vázquez Insfrán, con cuarenta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 6°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Justa Núñez de Fariña, con cuarenta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 7°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fredesvinda López de Santacruz, con treinta y seis años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 8°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eredia Fleitas, con treinta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 9°.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Petrona Pabla Duarte Núñez, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 10.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Alejandra Cáceres, con treinta y nueve años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 11.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Narcisa Ferreira, con cuarenta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 12.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Juana Gaona Cañete, con treinta y siete años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 13.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Clotilde Sosa, con cuarenta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 14.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen de López, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 15.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Leónidas Cáceres de Vera, con cuarenta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 16.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Gervasia González, con sesenta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 17.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Victoria Ojeda Vda. de Aquino, con treinta y cinco años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 18.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen Rojas de Brítez, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 19.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Donata Martínez Vda. de Ferreira, con treinta y tres años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 20.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Florencia Servín Ojeda, con treinta y seis años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 21.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ciriaca Meza de Chávez, con cuarenta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 22.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Buenaventura Galeano, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 23.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Petrona de Duarte, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 24.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Esther Victoria Coeffier Vda. de Aquino, con treinta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 25.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Alejandra Giménez, con treinta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 26.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Celestina Ferreira de Valiente, con treinta y dos años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 27.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Lucas Antonio Aguilera López, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 28.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teodolina Cantero, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 29.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Natividad de Mercedes Silguero, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 30.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Clara Botti Parodi, con veintiocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 31.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Práxedes Vargas de Espínola, con cuarenta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 32.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fulgencia Ramona Villalba de Cañete, con cuarenta y un años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 33.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Damiana Vera, con treinta años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 34.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Paulina García, con treinta y cuatro años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 35.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Felipa Benítez Ferreira, con veintisiete años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 36.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Eustaquia Leal Ocampo, de setenta y un años de edad, que ha contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 37.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Balbina Benefrida Cáceres Vda. de Aquino, de sesenta y nueve años de edad, que ha contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 38.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Teodoro Pereira, de sesenta y seis años de edad, que ha contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 39.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Gerónina Ramona Pereira de Silguero, de sesenta y tres años de edad, que ha contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 40.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del  señor Antonio Rodolfo Benítez Amarilla, de sesenta y ocho años de edad, que ha contraído enfermedad durante el servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 41.- Auméntase a guaraníes quinientos mil (G. 500.000) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Carmen de la Cruz Bernal, con treinta y ocho años de servicio en el Hospital de Clínicas.
Artículo 42.- Deróganse los Artículos 75, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 114, 115, de la Ley N° 125/93 y el 1° de la Ley N° 144/93.
Artículo 43.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivo el aumento de la pensión graciable dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 44.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.    

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