Leyes Paraguayas

Ley Nº 6612 / REGULA LA UTILIZACIÓN DE TERAPIA CON PLASMA DE CONVALECIENTES COVID 19 DE FORMA EXPERIMENTAL



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LEY N° 6612

QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE TERAPIA CON PLASMA DE CONVALECIENTES COVID 19 DE FORMA EXPERIMENTAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es regular la utilización de Terapia con Plasma de Convalecientes de COVID-19 (TPCC por su siglas) y promover su disponibilidad en establecimientos de salud públicos y privados de forma experimental.

Artículo 2°.- Para los fines de la presente Ley se establece que la donación de plasma es un acto voluntario, solidario y altruista. Todos los procedimientos para la donación y los estudios realizados en este marco serán gratuitos para la persona donante y para la persona receptora.

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a través del Programa Nacional de Sangre, el cual establecerá las normas para la habilitación de establecimientos, el uso de tecnologías, la calidad y seguridad del tratamiento, la práctica de profesionales y bioseguridad, los protocolos de uso clínico, el uso ético y racional del tratamiento así como para el registro e información, con relación al TPCC de forma experimental.

Artículo 4°.- Para el cumplimiento de esta Ley el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) debe implementar una campaña para la donación de plasma de personas convalecientes con COVID-19, establecer centros de aféresis, bancos de plasma y una red de distribución para hospitales seleccionados de los sectores públicos y privados.

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), como ente normativo, así como otros integrantes del Sistema Nacional de Salud, el Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, y los del sector privado y otros centros de investigación autorizados, desarrollará proyectos de investigación sobre TPCC en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, e implementará programas de capacitación para el personal de salud, en el marco de esta Ley.

Artículo 6°.- El financiamiento requerido para la implementación efectiva de la presente Ley provendrá de los recursos otorgados en virtud del Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), podrá asignar recursos provenientes de otras Fuentes de Financiamiento.

Se asignarán los recursos necesarios al Presupuesto General de Gastos del Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a propuesta del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), en el plazo de 18 (dieciocho) días computados a partir de su publicación.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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