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LEY N°4.892
QUE CREA LA UNIVERSIDAD PARAGUAYO – ALEMANA DE CIENCIAS APLICADAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Paraguayo-Alemana de Ciencias Aplicadas, conformada por la SRH Holding de Heidelberg de la República Federal de Alemania y la Unión Industrial Paraguaya (UIP), como entidad privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 “DE UNIVERSIDADES”, la Ley N° 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y a las demás normas pertinentes, en el marco del Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania en el año 1993 y la Declaración conjunta entre el Ministerio de Educación y Cultura de la República del Paraguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania de fecha 13 de marzo de 2013.
Artículo 2°.- Suspéndase en la presente Ley el Artículo 1° de la Ley N° 4.351/11 “QUE SUSPENDE LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES HASTA TANTO SEA PROMULGADA LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, considerando lo establecido en la Ley N° 340/94 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ALEMANIA”, y la Declaración conjunta entre el Ministerio de Educación y Cultura de la República del Paraguay y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania de fecha 13 de marzo de 2013.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.