Leyes Paraguayas

Ley NÂș 241 / REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION NACIONAL



Descargar Archivo: Ley N° 241 (74.72 KB)


​LEY N° 241
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- Para ausentarse del paĂ­s por mĂĄs de 5 (cinco) dĂ­as, el Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, requerirĂĄ, en solicitud motivada, la autorizaciĂłn de la CĂĄmara de Senadores o, en su caso, de la ComisiĂłn Permanente del Congreso.
Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizarå la pertinente autorización, labrando un acta que serå suscripta por el autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.
ArtĂ­culo 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizarĂĄ tambiĂ©n el aviso que deberĂĄ dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del paĂ­s por un plazo no mayor de 5 (cinco) dĂ­as.
ArtĂ­culo 4°.- El Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno harĂĄ constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el ArtĂ­culo 2° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cåmara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.

De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros