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âLEY N° 241
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCIĂN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIĂN SANCIONA CON FUERA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- Para ausentarse del paĂs por mĂĄs de 5 (cinco) dĂas, el Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, requerirĂĄ, en solicitud motivada, la autorizaciĂłn de la CĂĄmara de Senadores o, en su caso, de la ComisiĂłn Permanente del Congreso.
ArtĂculo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizarĂĄ la pertinente autorizaciĂłn, labrando un acta que serĂĄ suscripta por el autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.
ArtĂculo 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizarĂĄ tambiĂ©n el aviso que deberĂĄ dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del paĂs por un plazo no mayor de 5 (cinco) dĂas.
ArtĂculo 4°.- El Presidente de la RepĂșblica, o quien lo estĂ© sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno harĂĄ constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el ArtĂculo 2° de la presente Ley.
ArtĂculo 5°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable CĂĄmara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, sancionĂĄndose la Ley de conformidad al numeral 2) del ArtĂculo 207 de la ConstituciĂłn Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.