Leyes Paraguayas

Ley Nº 241 / REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCION NACIONAL



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​LEY N° 241
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Para ausentarse del país por más de 5 (cinco) días, el Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, requerirá, en solicitud motivada, la autorización de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso.
Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará la pertinente autorización, labrando un acta que será suscripta por el autorizado y por quien vaya a reemplazarlo.
Artículo 3°.- El Escribano Mayor de Gobierno protocolizará también el aviso que deberá dar al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia el Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, antes de ausentarse del país por un plazo no mayor de 5 (cinco) días.
Artículo 4°.- El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, reasume todas las atribuciones que le corresponde como titular del Poder Ejecutivo al reingresar al territorio nacional. El Escribano Mayor de Gobierno hará constar esta circunstancia en nota marginal al acta a que se alude en el Artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al numeral 2) del Artículo 207 de la Constitución Nacional, el diez y nueve de agosto del año un mil novecientos noventa y tres.

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