Leyes Paraguayas

Ley Nº 3955 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 13847, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DE FATIMA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 3955
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 13847, UBICADO EN EL BARRIO VIRGEN DE FATIMA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca Nº 13847 del Distrito de Capiatá, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1986, ubicado en el barrio Virgen de Fátima del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA “I”
Al Norte: Mide 30,50 m (treinta metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de María Alonso;
Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide 41,55 m (cuarenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros), la segunda de Oeste a Este mide 30 m (treinta metros), ambas líneas lindan con derechos privados, y la tercera de Norte a Sur mide 12,22 m (doce metros con veintidós centímetros), linda con calle pública;
Al Sur: Mide 45,45 m (cuarenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con calle Estudiante Capiateño;
Al Oeste: Compuesta de tres líneas: la primera de Sur a Norte mide 24,10 m (veinticuatro metros con diez centímetros), la segunda de Este a Oeste mide 15,65 m (quince metros con sesenta y cinco centímetros), ambas líneas lindan con derechos privados, y la tercera de Sur a Norte mide 28,55 m (veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con calle N° 16.
SUPERFICIE: 1.601 m2  5.869 cm2  (UN MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS). 
MANZANA “II”
Al Norte: Mide 30 m (treinta metros), linda con derechos de María Alonso;
 Al Este: Compuesta de tres líneas: la primera de Norte a Sur mide 15,57 m (quince metros con cincuenta y siete centímetros), la segunda de Oeste a Este mide 29,90 m (veintinueve metros con noventa centímetros), ambas líneas lindan con el lote N° 9, y la tercera de Norte a Sur mide 11,00 m (once metros), linda con calle N° 13.
Al Sur: Compuesta de tres líneas: la primera de Este a Oeste mide 36,00 m (treinta y seis metros), la segunda de Norte a Sur mide 19,53 m (diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros), ambas líneas lindan con derechos privados, y la tercera de Este a Oeste mide 24,85 m (veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el Lote N° 4;
Al Oeste: Mide 45,90 m (cuarenta y cinco metros con noventa centímetros), linda con calle pública. 
SUPERFICIE: 1.593 m2 5.254 cm2 (UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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