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âLEY N° 1.226
QUE MODIFICA Y AMPLIA ARTÍCULOS DE LA LEY No. 222/93, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el artículo 60 de la Ley N° 222/93, ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
1. El sueldo es la parte básica del salario y corresponde a la asignación mensual de acuerdo al Grado y Tiempo de Servicio.
2. El sueldo del Comisario General Comandante de la Policía Nacional será igual al del Ministro del Interior, siendo el de los sucesivos Grados el que se determina en la siguiente escala automática de sueldos:
3. El sueldo y otros beneficios del Comisario General Comandante es exclusivo de quien ejerce o haya ejercido el cargo de Comandante de la Policía Nacional.
Artículo 2°.- Los sueldos del personal policial se ajustarán gradualmente a la escala automática de sueldos establecida en el Artículo 1o. de acuerdo con las posibilidades fiscales del Estado y a través del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.