Leyes Paraguayas

Ley Nº 1030 / MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93



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LEY Nº 1030
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes, por cada actuación de la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas:
Documentos Nacionales
Certificado de nacimiento: medio jornal mínimo diario.
Certificado de defunción: un jornal mínimo diario.
Certificado de matrimonio: medio jornal mínimo diario.
Certificado de antecedentes: medio jornal mínimo diario.
Permiso de menores: medio jornal mínimo diario.
Poderes: un jornal mínimo diario.
Permiso para conducir: un jornal mínimo diario.
Legalización de pasaporte policial: un jornal mínimo diario.
Legalización de documento comercial: tres jornales mínimos diarios.
Certificado fitosanitario: un jornal mínimo diario.
Sentencia: tres jornales mínimos diarios.
Exhorto: tres jornales mínimos diarios.
Varios: un jornal mínimo diario.
Documentos Extranjeros:
Todo documento redactado o
procesado en Consulados Nacionales: tres jornales mínimos diarios.
Documentos relacionados a estudios: dos jornales mínimos diarios.
Certificado de nacimiento: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de defunción: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de matrimonio: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de antecedentes: tres jornales mínimos diarios.
Certificado de vida y residencia: tres jornales mínimos diarios.
Cualquier documento relativo a adopción: diez jornales mínimos diarios.
Constitución de sociedades: cinco jornales mínimos diarios.
Poderes: cinco jornales mínimos diarios.
Contratos: cinco jornales mínimos diarios.
Todo documento referente a licitaciones: cinco jornales mínimos diarios.
Varios: cinco jornales mínimos diarios.
Artículo 2º.- Igualmente quedarán sujetos al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:
Expedición de certificado de empleo: un jornal mínimo diario.
Expedición de constancia para 
Trámites jubilatorios: un jornal mínimo diario.
Expedición de informaciones varias: un jornal mínimo diario.
Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales y serán depositados en la Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º.- Modificase la segunda parte del artículo 2º del Decreto Nº 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera:
"Las Oficinas Consulares percibirán las tasas y aranceles correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº 133/93".
Artículo 5º.- Deróganse la Ley Nº 624/95 y todas las disposiciones contrarias a esta Ley. 
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001030






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