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LEY N° 3.386
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – CREDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades Descentralizadas -Crédito Agrícola de Habilitación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.242.000.000 (guaraníes un mil doscientos cuarenta y dos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas - Crédito Agrícola de Habilitación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de guaraníes un mil doscientos cuarenta y dos millones (G. 1.242.000.000.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.