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LEY N° 2401
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR OTTO CARLOS TIEPERMANN (CARLOS REYNAL)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, señor Otto Carlos Tiepermann (Carlos Reynal), reconocido músico y compositor, exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.