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LEY N° 2398
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JOSEFA GARCETE VDA. DE GALEANO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Josefa Garcete Vda. de Galeano, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Cabo 1º Benito Galeano.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1223 de 31 de diciembre de 1997.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.