LEY N° 2.389
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL LA FINCA N° 97, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO SANTA LUCIA, DISTRITO DE ITACURUBI DE LA CORDILLERA, DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural la Finca N° 97, ubicada en el lugar denominado Santa Lucía del Distrito de Itacurubi de la Cordillera, del Departamento Cordillera, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 241 m. (doscientos cuarenta y un metros), linda con el Arroyo Yhaguy;
AL SUR: mide 250 m. ( doscientos cincuenta metros), linda con fracción fiscal;
AL ESTE: mide 414 m. ( cuatrocientos catorce metros), linda con fracción fiscal; y,
AL OESTE: mide 395 m. (trescientos noventa y cinco metros), linda con el terreno de Carlos Arce.
Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo no mayor de noventa días el precio de la Finca a ser expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir al Juzgado correspondiente a efecto de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de noviembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional