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LEY N° 2363
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUSEBIO CACERES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Eusebio Cáceres, veterano de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 129 del 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.