Leyes Paraguayas

Ley Nº 7579/2025 / QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO MATRÍCULA N° P01/1486 Y COMO FINCAS N°s 19819 Y 19922, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICÍA NACIONAL Y DESAFECTA LA MATRÍCULA N° P01/1486 DE SU CONDICIÓN DE ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA.



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LEY Nº 7579

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO MATRÍCULA N° P01/1486 Y COMO FINCAS N°s 19819 Y 19922, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR – POLICÍA NACIONAL Y DESAFECTA LA MATRÍCULA N° P01/1486 DE SU CONDICIÓN DE ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y exprópiense a favor del Estado paraguayo, para destinarlos a fines institucionales, los siguientes inmuebles ubicados en el municipio de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes:

a) Matrícula N° P01/1486, padrón N° 65, con una superficie de 9 ha 2.989 m² 2.880 cm², a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

b) Fincas N° 19819 “Chaco”, con una superficie de 4.000 m², y N° 19922 “Chaco”, con una superficie de 1 ha 1.405 m², a favor del Ministerio del Interior – Policía Nacional.

Las dimensiones y linderos de los inmuebles referidos constan en los títulos de propiedad respectivos.

Artículo 2º.- Desaféctase la totalidad del inmueble individualizado como Matrícula N° P01/1486, padrón N° 65, ubicado en el municipio de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes, de la condición de Área Silvestre Protegida bajo Dominio Público Departamental, con la categoría de “Manejo de Paisaje Protegido”, sujeta a la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”; y, como consecuencia, derógase la Ley N° 6671/2020 “QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACIÓN DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA N° 1486, PADRÓN N° 65 DENOMINADO ‘RESERVA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS’, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES Y DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO DEPARTAMENTAL CON CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO”.

Artículo 3º.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá arbitrar los medios necesarios para la comunicación de la desafectación dispuesta en el artículo precedente, a la Dirección General de los Registros Públicos, a los efectos de su toma de razón. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio del Interior - Policía Nacional, quedan facultados para gestionar la inscripción de los inmuebles expropiados a nombre del Estado paraguayo, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno.

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a abonar la indemnización correspondiente a las personas que acrediten legítimamente su calidad de propietarias de los inmuebles mencionados en el artículo 1° de la presente ley.

El acuerdo sobre el precio deberá celebrarse en un plazo de 90 (noventa) días contados desde la promulgación de la presente ley. En caso de no lograrse acuerdo en el plazo indicado, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia competente, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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