Leyes Paraguayas

Ley Nº 907 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO



Descargar Archivo: Ley 907 (244.46 KB)


LEY N° 907

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION EN EL ARMA DE EJERCITO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Arma de Ejército, suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina el 1 de setiembre de 1995, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION

EN EL ARMA DE EJERCITO

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, inspirados en el espíritu de colaboración y considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación en el Arma de Ejército entre ambos países, han resuelto celebrar el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO I

Objeto del Acuerdo

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, de común acuerdo, podrán concertar una cooperación militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento profesional en el Arma de Ejército, a ser canalizada a través de la Agregaduría del Ejército de la Embajada de la República Argentina en la República del Paraguay.

ARTICULO II

Relación de Dependencia

Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación, mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y subordinados a la Agregaduría Militar de la Embajada de la República Argentina, en carácter de Técnicos Militares, en adelante "Los Técnicos".

ARTICULO III

Normas Aplicables

Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones Diplomáticas.

ARTICULO IV

Privilegios e Inmunidades

Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Los Técnicos, que deban permanecer en el territorio paraguayo por menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les correspondan como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación Diplomática, pero no gozarán de privilegios.

ARTICULO V

Régimen de Ingreso y Permanencia

Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de la Ley No. 470/74 de migraciones.

ARTICULO VI

Coordinación

La coordinación general de las actividades de los Técnicos se realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Militar de la Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.

ARTICULO VII

Uso de Uniformes e Insignias

Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el Gobierno del Paraguay.

ARTICULO VIII

Gastos y Costos

El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios, beneficios sociales, y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina.

ARTICULO IX

Operaciones Combinadas

Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas con el Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el ingreso de tropas militares de la República Argentina al territorio de la República del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224, inciso 5). A los efectos de este Acuerdo, no se considerará tropas el envío de técnicos militares que no constituyan unidades de combate.

ARTICULO X

Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas

Las operaciones combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo, serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Paraguay o por el Oficial Superior que él designe.

ARTICULO XI

Solución de Controversias

Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos, a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas.

ARTICULO XII

Entrada en Vigor

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones, luego de que cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus respectivas legislaciones internas sobre la materia.

ARTICULO XIII

Denuncia

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.

Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.

FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, NESTOR ENRIQUE AHUAD, Embajador de la República Argentina.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y seis.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros