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LEY Nº 2933
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA, PARTE DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCAS Nºs. 18212 Y 18214, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A SER DESTINADO PARA ASIENTO DEL CENTRO DE CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE BOLIVIA, EN LA LOCALIDAD DE MAYOR INFANTE RIVAROLA Y POLO DE DESARRROLLO DEL NOROESTE CHAQUEÑO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuíto a favor de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, una fracción de 100 Ha., (cien hectáreas), parte de los inmuebles individualizados como Fincas Nºs. 18212 y 18214, del Distrito de Mariscal José Félix Estigarribia, ubicados en la localidad de Mayor Infante Rivarola, a ser desprendida de la superficie de las citadas fincas que suman 15.000 Ha. 1.975 m2. y 1.100 cm2., (quince mil hectáreas con un mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados y un mil cien centímetros cuadrados) propiedad privada del Estado paraguayo, Ministerio de Defensa Nacional, para asiento del Centro de Control Integrado de Frontera con la República de Bolivia y Polo de Desarrollo del Noroeste Chaqueño.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional, en forma conjunta con la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia determinarán con precisión los linderos del área establecida en el Artículo 1º de esta Ley. Una vez terminada la planificación de área y distribución de las superficies a ser adjudicadas, la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia deberá transferir a título gratuito, en un plazo no mayor de seis meses, las fracciones correspondientes a las distintas dependencias del Estado, como: Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas); Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Administración Nacional de Navegación y Puertos y otras dependencias); Ministerio del Interior (Dirección General de Migraciones y Policía Nacional); Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal y otras reparticiones); Presidencia de la República (Secretaría Nacional Antidrogas).
Artículo 3º.- Los gastos que demanden la planificación, coordinación y distribución de la superficie, serán costeados conjuntamente por la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia y las dependencias del Estado individualizadas en el Artículo 2º de esta Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.