Leyes Paraguayas

Ley Nº 2922 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUÍTO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 36731, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 229 “JUAN PEDRO ESCALADA”, UBICADO EN EL BARRIO PALOMAR DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2922
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUÍTO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 36731, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 229 “JUAN PEDRO ESCALADA”, UBICADO EN EL BARRIO PALOMAR DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Finca Nº 36731, con Cta.Cte.Ctral. N° 13-0143-00 del Distrito de Lambaré, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 8 de noviembre de 2004, asiento de la Escuela Básica N° 229 “Juan Pedro Escalada”, ubicado en el Barrio Palomar del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo magnético N - 75° 29’ 15” - E (Norte, setenta y cinco grados, veintinueve minutos, quince segundos, Este), mide 55,15 m. (cincuenta y cinco metros con quince centímetros), linda con la calle Yatayty Corá;
LINEA 2 - 3: con rumbo magnético S - 60° 25’ 11” - E (Sur, sesenta grados, veinticinco minutos, once segundos, Este), mide 05,19 m. (cinco metros con diecinueve centímetros), linda con la calle Yatayty Corá;
LINEA 3 - 4: con rumbo magnético S - 14° 48’ 24” - E (Sur, catorce grados, cuarenta y ocho minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 72,50 m. (setenta y dos metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Pirizal;
LINEA 4 - 5: con rumbo magnético S - 34° 34’ 42” - W (Sur, treinta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 04,65 m. (cuatro metros con sesenta y cinco centímetros), linda con la calle 29 de Setiembre; 
LINEA 5 - 6: con rumbo magnético S - 75° 07’ 25” - W (Sur, setenta y cinco grados, siete minutos, veinticinco segundos, Oeste), mide 54,40 m. (cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con la calle 29 de Setiembre; y,
LINEA 6 – 1: con rumbo magnético N - 15° 28’ 17” - W (Norte, quince grados, veintiocho minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 79,51 m. (setenta y nueve metros con cincuenta y un centímetros), linda con derechos de Eduardo López Morán y Fidencio José Velázquez.
SUPERFICIE: 4.619 m2 7063 cm2 (Cuatro mil seiscientos diecinueve metros cuadrados con siete mil sesenta y tres centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002922






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