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LEY Nº 398/56
POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES PROVENIENTES DE TRIBUTOS Y TASAS FISCALES, MULTAS Y RECARGOS ADEUDADOS POR OPERACIONES O TRÁMITES ADUANEROS.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1.- Establécese la vía ejecutiva para el cobro judicial de los créditos fiscales de plazo vencido, provenientes de tributos y tasas fiscales que graban la importación y exportación de mercaderías, afianzadas en letras o en cualquier otro documento de créditos provenientes de operaciones o trámites aduaneros, constituyendo suficiente titulo de ejecución las respectivas letras o documentos de créditos.
Art. 2.- El cobro judicial de las multas y recargos impuestos por la Dirección General de Aduanas por resoluciones recaídas en sumarios por infracciones y faltas aduaneras, se regirá por las disposiciones del Título XIV del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales (De la ejecución de Sentencias), y a tal efecto constituirá suficiente título ejecutivo, el testimonio auténtico de la resolución ejecutoriada que los haya impuesto.
Art. 3.- Declárase en vigencia la disposición del Art. 8 de la Ley Nº 1462 del 18 de agosto de 1935 sobre perención de instancia.
Art. 4.- Serán competentes para entender en las ejecuciones previstas por los Arts. 1 y 2 de la presente ley, los jueces y tribunales del Poder Judicial, conforme a la naturaleza de los créditos reclamados.
Art. 5.- Deróganse todas las disposiciones del Código Aduanero contrarias a la presente ley, en cuanto al procedimiento y autoridades que él conocerán.
Art. 6.- Comuníquese ala Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un día del mes de agosto de año mil novecientos cincuenta y seis.