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LEY N° 2.911
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA ASOCIACION DE MAESTROS “ESCUELA ENRIQUE SOLER”, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 35290, UBICADO EN LA 5ta. COMPAÑÍA YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la Asociación de Maestros “Escuela Enrique Soler”, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 35290 – Distrito Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1997, ubicado en la 5ta. Compañía Yataity del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 31,54 m. (treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con derechos de SENASA;
AL SUR: mide 31,80 m. (treinta y un metros con ochenta centímetros), linda con calle 01;
AL ESTE: mide 40,22 m. (cuarenta metros con veintidós centímetros), linda con derechos privados; y,
AL OESTE: mide 43,14 m. (cuarenta y tres metros con catorce centímetros), linda con calle 12.
SUPERFICIE: 1.311,0070 m2 (UN MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.