Descargar Archivo: LEY Nº 2.898 (54.08 KB)
LEY N° 2.898
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ÉLIDA MAIDANA VDA. DE ORTIZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Élida Maidana Vda. de Ortiz, esposa del desaparecido compositor de nuestra música paraguaya, don Demetrio Ortiz
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintIsiete días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.