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LEY N° 2.896
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO SAN LUIS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8455, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la Junta de Saneamiento San Luis, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 8455, Distrito Capiatá, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por Hugo González, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de diciembre de 1981, ubicado en la Compañía 9ª Rojas Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza;
AL SUR: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote 11;
AL ESTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza; y,
AL OESTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con la Calle D.
SUPERFICIE: 300,00 m2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.