Leyes Paraguayas

Ley Nº 2896 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO SAN LUIS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8455, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2.896
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA JUNTA DE SANEAMIENTO SAN LUIS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8455, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la Junta de Saneamiento San Luis, un inmueble individualizado como parte de la Finca N°  8455, Distrito Capiatá, dejado en concepto de plaza en el loteamiento realizado por Hugo González, inscripto en la Dirección General  de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de diciembre de 1981, ubicado en la Compañía 9ª Rojas Cañada del  citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza;
AL SUR: mide 30,00 m. (treinta metros), linda con el lote 11;
AL ESTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza; y, 
AL OESTE: mide 10,00 m. (diez metros), linda con la Calle D.
SUPERFICIE: 300,00 m2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS).  
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002896






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