Leyes Paraguayas

Ley Nº 2891 / AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A ACEPTAR LA ADJUDICACION DE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 11848, PROPIEDAD HORIZONTAL DEL DISTRITO DE LA ENCARNACION, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA PARATODO SA.



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LEY N° 2891
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A ACEPTAR LA ADJUDICACION DE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 11848, PROPIEDAD HORIZONTAL DEL DISTRITO DE LA ENCARNACION, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA PARATODO SA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del bien inmueble propiedad de la Entidad Financiera Paratodo SA. (en quiebra) individualizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 11848 (Matriz), sección propiedad horizontal, hoy con matrícula N° 117, bajo el número 4 y al folio 11 y siguientes del 4 de enero de 1996, posteriormente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, sección propiedad horizontal, con la matrícula antes señalada en fecha 25 de junio de 1999, del Distrito de La Encarnación.
La propiedad está compuesta de las siguientes unidades: Planta Sótano; Planta Baja: recepción, atención al público, baños, sala de mantenimiento, depósito y bóveda; Planta Segundo Piso: oficinas, baños tipo A; Planta Tercer Piso: oficinas, baños tipo A, a los que le corresponden las Cuentas Corrientes Catastrales N°s. 10.436.09/00-01; 10.436.09/01-01; 10.436.09/02-01 y 10.436.09/03-01.
La superficie adjudicada se ajustará al reglamento aprobado por Resolución N° 83/99 del 15 de febrero de 1999 y los planos de construcción del Edificio Financiera Paratodo SA. por Resolución A.P.D.O.M. N° 0237 del 27 de febrero de 1996.
Artículo 2°.- Autorizar al Procurador General de la República a aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del inmueble descrito en el Artículo 1° de esta Ley.
Artículo 3°.- La entidad propietaria del inmueble, otorga el mismo, en carácter de dación en pago, por el crédito que por cuenta y orden del Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra, como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley N° 1420/99, y al valor del avalúo oficial realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en la que se tomará como referencia el monto total de G. 3.377.083.800 (Guaraníes tres mil trescientos setenta y siete millones ochenta y tres mil ochocientos).
Artículo 4°.- La obligación que la Financiera Paratodo SA. (en quiebra) tiene con el Estado Paraguayo, admitida a favor del Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra, será amortizada con la formalización de la dación en pago autorizada por la presente ley, hasta el monto del valor del inmueble establecido en su Artículo 3° y a cuenta de la deuda total.
El Banco Central del Paraguay compensará con el Estado, Ministerio de Hacienda, las deudas que éste tenga con aquél, en razón de las garantías que el Banco Central del Paraguay haya otorgado y pagado en dicho concepto o vaya a pagar en el futuro.
Artículo 5°.- Se autoriza al Banco Central del Paraguay a requerir del Ministerio de Hacienda la regularización efectiva, a realizarse en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006.
Artículo 6°.- El inmueble objeto de la presente autorización de adjudicación, que se halla sometido al “Régimen de Propiedad Horizontal”, será destinado para la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Artículo 7°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1), de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002891






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