Leyes Paraguayas

Ley Nº 1135 / REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PERITOS MERCANTILES O CONTADORES PÚBLICOS


LEY N° 1.135
QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PERITOS MERCANTILES O CONTADORES PÚBLICOS
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY: 
Artículo 1º. - Los cargos de la Administración Pública en que sean indispensables conocimientos técnicos de contabilidad serán desempeñados por peritos mercantiles.
Artículo 2º. - Se requiere la intervención de los mismos profesiones matriculados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Tribunales en los siguientes asuntos cuando revistan carácter judicial.
a) Informes, balances, inventarios, compulsas de libros, cuentas y documentos comerciales;
b) Partición de herencias, no habiendo conformidad entre las partes;
c) Liquidación de Sociedades;
d) Concurso civil de acreedores, procedimiento de convocación de acreedores y quiebras.
Artículo 3º. - Los jueces o tribunales no darán curso a los instrumentos mencionados más arriba, que no lleven firma de tales profesionales.   
Las designaciones de oficio, en todo asunto civil o comercial se harán por desinsaculación en acto público.
Artículo 4º. - Suple al título de perito mercantil y de contador público, a los efectos señalados por esta ley, un certificado de idoneidad que expedirá el Consejo Secundario y Superior  dentro del término de tres meses contados, desde la vigencia de esta ley, a todas las personas que justifiquen debidamente haber dictado cátedra de contabilidad o ejercido el cargo de contador en los tribunales o casas de comercio durante diez años, por lo menos.
Artículo 5º. - Los honorarios que percibirán los profesionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los casos del Artículo 2.
Artículo 6º. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 7º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Dada en la sala del H. Congreso Legislativo a los  nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta.

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