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LEY N° 2825
QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y AUTORIZA LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL PODER JUDICIAL – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5017, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA ASIENTO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés público y autorízase la transferencia a título gratuito a favor del Poder Judicial – Corte Suprema de Justicia, el inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5017, Padrón 4760, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al Folio 1 y siguientes del año 1983, del Distrito de Pilar, a ser desprendida de la fracción cuya superficie es de 207 hectáreas y 91 metros cuadrados, propiedad del Estado Paraguayo – Ministerio de Defensa Nacional, para asiento del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Departamento Ñeembucú, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 37°20´30” E (Norte, treinta y siete grados, veinte minutos, treinta segundos, Este), mide 152,39 m. (ciento cincuenta y dos metros con treinta y nueve centímetros), y linda con un predio fiscal ocupado;
LINEA 2-3: con rumbo N 62°08´34” W (Norte, sesenta y dos grados, ocho minutos, treinta y cuatro segundos, Oeste), mide 201,35 m. (doscientos un metros con treinta y cinco centímetros), linda con derechos del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
LINEA 3-4: con rumbo S 36°13´18” W (Sur, treinta y seis grados, trece minutos, dieciocho segundos, Oeste), mide 141,10 m. (ciento cuarenta y un metros con diez centímetros), linda con derechos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 59°01´48” E (Sur, cincuenta y nueve grados, un minuto, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 197,06 m. (ciento noventa y siete metros con seis centímetros), linda con la fracción “B” (resto de la propiedad del Ministerio de Defensa Nacional).
SUPERFICIE: 2 Has. 8976 m2 (DOS HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a suscribir en representación del Estado Paraguayo, la escritura traslativa de dominio que deberá formalizar por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.