Leyes Paraguayas

Ley Nº 3695 / AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.



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​LEY N° 3.695
QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008 del Banco Central del Paraguay, por un monto de G. 14.737.938 (Guaraníes catorce millones setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y ocho), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación y la modificación en la estimación de los Ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008 de la Dirección Nacional de Aduanas, por un monto de G. 14.741.675 (Guaraníes catorce millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre  del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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