LEY N° 2408
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO N° 7190-PA, PROYECTO DE REFORMA EDUCATIVA CON ENFASIS EN LA EDUCACION MEDIA (EDUCATION REFORM PROGRAM), POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S. 24.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTICUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 10 DE SETIEMBRE DE 2003, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 7190-PA, Proyecto de Reforma Educativa con Enfasis en la Educación Media (Education Reform Program), por un monto equivalente a U$S. 24.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinticuatro millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechado el 10 de setiembre de 2003, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 28.921.629.594 (veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro guaraníes), de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del Tesoro Nacional; y G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central – Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de G. 28.921.629.594 (Guaraníes veintiocho mil novecientos veintiún millones seiscientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro), de los cuales G. 543.544.504 (Guaraníes quinientos cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuatro), con recursos del Tesoro Nacional; y de G. 28.378.085.090 (Guaraníes veintiocho mil trescientos setenta y ocho millones ochenta y cinco mil noventa) con recursos del Crédito Público, que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.