Leyes Paraguayas

Ley Nº 3649 / MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.649 (644.15 KB)


​LEY N° 3.649
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General,  correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y los créditos presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobiernos Departamentales), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 306.524.834 (Guaraníes trescientos seis millones quinientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/08.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de los Gobiernos Departamentales, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros