Descargar Archivo: LEY NÂș 3.609 (52.55 KB)
DescripciĂłn
Ley N° 3609 | Concede pensión graciable a favor de Jadiyi Sueli Gonzålez Gonzålez, Mahikol Federico Gonzålez Gonzålez y Nhachivi Elizabeth Gonzålez Gonzålez
LEY N° 3609
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LOS MENORES JADIYI SUELI GONZALEZ GONZALEZ, MAHIKOL FEDERICO GONZALEZ GONZALEZ Y NHACHIVI ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 700.000 (GuaranĂes setecientos mil) mensuales, a favor de cada uno de los menores Jadiyi Sueli GonzĂĄlez GonzĂĄlez, con CĂ©dula de Identidad NÂș 5.737.348, Mahikol Federico GonzĂĄlez GonzĂĄlez, con CĂ©dula de Identidad NÂș 5.274.895 y Nhachivi Elizabeth GonzĂĄlez GonzĂĄlez, con CĂ©dula de Identidad NÂș 5.274.897, hasta cumplir la mayorĂa de edad.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- Los beneficiarios de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los veinticinco dĂas del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diecisĂ©is dĂas del mes de setiembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.-