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LEY N 3.593
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCÍA VDA. DE OVANDO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G.500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Adelaida García Vda. de Ovando, con Cédula de Identidad Civil Nº 315.963, esposa del ex servidor público Miguel Bari Ovando.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 746 del 14 de noviembre de 1995.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.