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LEY N° 4.356
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO BARBOZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000.- (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Pedro Barboza, con Cédula de Identidad Civil N° 442.566, músico y compositor paraguayo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase esta Ley de lo dispuesto en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.