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LEY N° 1.672
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DE LA SECCIÓN V DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL, DE LA LEY N° 1173 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1985 "CÓDIGO ADUANERO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 118 de la Sección V de la Exportación Temporal, de la Ley N° 1173 del 17 de diciembre de 1985 "CÓDIGO ADUANERO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 118.- Garantía. La exportación temporal está exenta del requisito de la garantía. Los beneficiarios de la exportación temporal presentarán a la autoridad competente, en los formularios correspondientes, una manifestación de las mercaderías o equipos exportados por este régimen, a fin de que dicha autoridad realice el control de los mismos en el momento del reingreso, que estarán sujetos a lo dispuesto en los Artículos 122 al 125 de la presente ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.