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LEY N° 1.621
QUE DISPONE LA SUSCRIPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL AUMENTO GENERAL DEL CAPITAL DE 1998 DEL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES (OMGI/MIGA), INSTITUCIÓN ADHERENTE DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), POR UN TOTAL DE 61 (SESENTA Y UN) ACCIONES EQUIVALENTES A US$ 660.020 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MIL VEINTE)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase la inscripción de la República del Paraguay al aumento del capital autorizado del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI/MIGA), organismo adherente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un total de 61 (sesenta y un) acciones de Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes a US$ 660.020 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MIL VEINTE), de conformidad con la Resolución No. 57, titulada "Aumento General de Capital de 1998", adoptada por el Consejo de Gobernadores del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI/MIGA), en fecha 5 de abril de 1999.
Artículo 2°.- El precio de la suscripción de las acciones será el valor nominal y el pago de las suscripciones se hará de la siguiente manera:
El 17,65% en efectivo en "moneda de libre uso", tal como se señala en la Sección e) del Artículo 3o. del Convenio Constitutivo; y,
El 82,35% será exigible por el OMGI/MIGA y pagadero en "moneda de libre uso", cuando el mismo necesite para cumplir con sus obligaciones.
Las monedas de libre uso son: Euro, Yen Joponés, Libra Esterlina y Dólar Estadounidense. La parte de la suscripción pagadera en efectivo se hará durante los tres años del período de suscripción, que finaliza el 29 de marzo de 2002.
Artículo 3°.- Autorízase al Gobernador Titular por la República del Paraguay ante el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI/MIGA) a efectuar los trámites necesarios para manifestar la aceptación y disponer en las fechas indicadas por el citado Organismo la suscripción e integración de las cuotas correspondientes al aumento de capital asignado.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de octubre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.