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LEY N° 1571
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETÁ, DEPARTAMENTO ITAPÚA, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, VARIOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO PARTE DE LAS FINCAS Nºs. 17456, 13906, 1516, 2126, 3507, 3275 Y 6878
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Cambyretá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, los inmuebles individualizados como sigue:
LOTE N° 2: Manzana “D”, con una superficie de 420,00 m². (Cuatrocientos veinte metros cuadrados), ocupado por el señor Arsenio Garay;
LOTE N° 4: Manzana “D”, con una superficie de 420,00 m². (Cuatrocientos veinte metros cuadrados), ocupado por el señor Víctor Hugo Kochuche;
LOTE N° 26: Manzana “D”, con una superficie de 741,75 m². (Setecientos cuarenta y un metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), ocupado por el Señor Ignacio Villalba; que forman parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 17456, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1989, del Distrito de Encarnación, correspondiente a la manzana “D” del loteamiento realizado por el señor Julio Sykora, ubicado en el lugar denominado San Miguel Curuzú;
LOTE N° 23: Manzana “F”, con una superficie de 468,00 m². (Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados), ocupado por el Señor Samuel Venialgo; que forma parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 13906, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1984, del Distrito de Encarnación, correspondiente a la manzana “F” del loteamiento realizado por la señora Luisa Sykora de Molas, ubicado en el lugar denominado San Miguel Curuzú;
LOTE N° 12: Manzana “J”, con una superficie de 445,1856 m². (Cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con mil ochocientos cincuenta y seis centímetros cuadrados), ocupado por la Señora Nimia Campuzano de Núñez; que forma parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 1516, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1984, del Distrito de Cambyretá, correspondiente a la manzana “J” del loteamiento realizado por el señor Roberto Cabrera;
LOTE N° 8: Manzana “F”, con una superficie de 360,00 m². (Trescientos sesenta metros cuadrados), ocupado por el Señor Abundio Toppi Coronel; que forma parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 2126, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1988, del Distrito de Cambyretá, correspondiente a la manzana “F” del loteamiento realizado por el señor Héctor Corres Bogado;
LOTE N° 7: Manzana “R”, con una superficie de 468,00 m². (Cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados), ocupado por el Señor Felipe Santiago Pedrozo Cuellar; que forma parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 3507, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1992, del Distrito de Cambyretá, correspondiente a la manzana “R” del loteamiento realizado por la señora Norma Beatriz Gutmann Scheid;
LOTE N° 3: Manzana “V”, con una superficie de 420,00 m². (Cuatrocientos veinte metros cuadrados), ocupado por la Señora Wilma Medina de Ferreira; que forma parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 3275, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1992, del Distrito de Cambyretá, correspondiente a la manzana “V” del loteamiento realizado por la señora María Antonia Dolores Gutmann López; y,
LOTES N° : 1, 2, 3, 4 y 5: con una superficie de 1.751,2832 m². (Un mil setecientos cincuenta y un metros cuadrados con dos mil ochocientos treinta y dos centímetros cuadrados), ocupados por los Señores Antoliano González, Pedro González, Ignacio Medina, Julio Acosta y Marciano Morínigo; que forman parte de una fracción mayor, individualizada como Finca Nº 6878, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1998, del Distrito de Cambyretá, correspondiente a la fracción destinada para área verde, del loteamiento realizado por el señor Pedro Martir Zutti.
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintidós de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.