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LEY Nº 6290
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TEBICUARY-MÍ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE 7, MANZANA 001, CTA. CTE. CTRAL. Nº 25-0011-07.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Tebicuary-mí del Distrito de Tebicuary-mí del Departamento Paraguarí, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, un inmueble individualizado como Lote 7, Manzana. 0011 con Cta. Cte. Ctral. Nº 25-0011-07, para asiento del Puesto de Salud, cuyas dimensiones son las siguientes:
Fracción a Transferir
LÍNEA A-B: Con rumbo N 59º 9’ E (Norte, cincuenta y nueve grados, nueve minutos, Este), mide 65,85 m (sesenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros), linda con la Calle Defensores del Chaco;
LÍNEA B-C: Con rumbo S 30º 51’ E (Sur, treinta grados, cincuenta y un minutos, Este), mide 40 m (cuarenta metros), linda con Solar Nº 8 de la Manzana 0011;
LÍNEA C-D: Con rumbo S 59º 9’ W (Sur, cincuenta y nueve grados, nueve minutos, Oeste), mide 41,02 m (cuarenta y un metros con dos centímetros), linda con Solar Nº 11 de la Manzana Nº 0011; y,
LÍNEA D-A: Con rumbo N 62º 41’ W (Norte, sesenta y dos grados, cuarenta y un minutos, Oeste), mide 47,08 m (cuarenta y siete metros con ocho centímetros), linda con la Avenida San Blas.
SUPERFICIE: 2.137 m2 6.700 cm2 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
RUMBOS: Los rumbos son magnéticos.
COORDENADAS DE LOCALIZACIÓN: Los puntos del plano que a continuación se consignan, se ubican en las siguientes Coordenadas U.T.M.:
Punto A. E. 532631.37 – N. 7133611.90
Punto B. E. 532777.19 – N. 7133699.00
Punto C. E. 532818.21 – N. 7133630.22
Punto D. E. 532715.02 – N. 7133568.68
Datum W.G.S 84.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.