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LEY N° 1.548
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE PROPIEDAD DE LA SUCESIÓN DE JUAN GAUTIER Y ALFREDO BOETTNER A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social una fracción de inmueble de propiedad de la sucesión de los señores Juan Gautier y Alfredo Boettner, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 91, al folio 130 y siguientes del año 1914, y bajo el Nº 15, al folio 13 y siguientes del año 1912, del Distrito de Villarrica, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: Con rumbo magnético NE 13º 14´ 20" (Noreste, Trece grados, catorce minutos, veinte segundos) mide 108,27 ms. (Ciento ocho metros, veintisiete centímetros) linda con la avenida España; hacia el NW 75º 40´ 31" (Noroeste, setenta y cinco grados, cuarenta minutos, treinta y un segundos) mide 124,94 ms. (Ciento veinticuatro metros, noventa y cuatro centímetros) linda con la calle 25 de noviembre; con rumbo magnético SW 14º 40´ 54" (Suroeste, catorce grados, cuarenta minutos, cincuenta y cuatro segundos) mide 127,66 ms. (Ciento veintisiete metros, sesenta y seis centímetros) linda con la calle Spezzini. Superficie: 1 Ha 3.607 m2 4.915 cm2. (Una hectárea con tres mil seiscientos siete metros cuadrados y cuatro mil novecientos quince centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de herederos de los propietarios de la fracción de inmueble expropiada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las personas que legítimamente acrediten la calidad de herederos de los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la fracción de inmueble expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los dos días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.