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LEY N° 3.890
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Gobierno Departamental de Guairá, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 267.650.921 (Guaraníes doscientos sesenta y siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos veintiún), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 267.650.921 (Guaraníes doscientos sesenta y siete millones seiscientos cincuenta mil novecientos veintiún), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Gobierno Departamental de Guairá, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 9º (segundo párrafo) de la Ley Nº 3692/2009 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.