Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3784 / DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 3784
QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- Declarar estado de “Emergencia Sanitaria” en todo el territorio de la RepĂșblica del Paraguay, por el plazo de noventa dĂ­as, contados a partir de la promulgaciĂłn de la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el ArtĂ­culo 202, numeral 13 de la ConstituciĂłn Nacional y en concordancia con lo dispuesto por el ArtĂ­culo 13) de la Ley NÂș 836/80 “DE CODIGO SANITARIO”.
ArtĂ­culo 2°.- Autorizar al Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social y al Instituto de PrevisiĂłn Social (IPS) a adoptar las medidas administrativas que consideren pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones sobre bienes y servicios bajo el rĂ©gimen de excepciones previstas en la Ley NÂș 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”, debiendo en su caso, proceder de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 33, Inciso d), del citado instrumento legal.
ArtĂ­culo 3°.- Suspender la vigencia del ArtĂ­culo 16, Inciso f) de la Ley NÂș 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PUBLICA” y el ArtĂ­culo 26, Inciso d) de la Ley NÂș 3692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN EJERCICIO FISCAL 2009”, exclusivamente para el personal afectado a la prestaciĂłn de servicios de atenciĂłn a la salud, conocido como personal de blanco, por el plazo de la vigencia de la presente Ley.
ArtĂ­culo 4°.- Disponer que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales y Municipales, las Fuerzas Armadas de la NaciĂłn, la PolicĂ­a Nacional y otras dependencias de la AdministraciĂłn PĂșblica, asĂ­ como la poblaciĂłn en general, colaboren con el Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social para la ejecuciĂłn del plan de emergencia sanitaria.  
ArtĂ­culo 5°.- Autorizar al Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social a requerir la colaboraciĂłn que sea necesaria del sector pĂșblico y el privado, asĂ­ como de la poblaciĂłn en general para el cabal cumplimiento de la presente Ley; y a dictar las restricciones sanitarias indispensables, de conformidad a lo establecido para el efecto en el ArtĂ­culo 68, in fine, de la ConstituciĂłn Nacional.  
ArtĂ­culo 6°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.  
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a siete dĂ­as del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a siete dĂ­as del mes de julio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.-  

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