Leyes Paraguayas

Ley Nº 3789 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DARÍO GENES VIVEROS.



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LEY N° 3.789
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR DARÍO GENES VIVEROS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Darío Genes Viveros, con Cédula de Identidad Civil Nº 932.756. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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