Leyes Paraguayas

Ley Nº 2452 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 10 DE LA MANZANA III DE LA FINCA N° 11993, UBICADO EN EL BARRIO LA ENCARNACION DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2452
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 10 DE LA MANZANA III DE LA FINCA N° 11993, UBICADO EN EL BARRIO LA ENCARNACION DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, la señora Adela Petrona Martínez Fretes, un inmueble individualizado como Lote N° 10 (actual lote N° 2 según nuevo plano elaborado por la mencionada Municipalidad) de la Manzana III de la Finca N° 11993, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1720-02, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Marciana del Pilar Jiménez de Meza, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 19 de octubre de 1978, ubicado en el Barrio La Encarnación del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con el lote municipal N° 11 (actual N° 3), de la misma Manzana III, ocupado por la señora Natividad Ocampos de Allen;
AL SUR: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con el lote municipal N° 9 (actual N° 1), de la misma Manzana III, ocupado por el señor José Báez Vallejos;
AL ESTE: Mide 12,00 m (doce metros), linda con derechos municipales, identificado como Plaza “Ypatî” compuesta por los lotes municipales N°s. 1,2, 3 de la misma Manzana III; y,
AL OESTE: Mide 12,00 m (doce metros), linda con la calle Ex – 6, actual Ypatî.
SUPERFICIE: 360,00 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002452






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