Leyes Paraguayas

Ley Nº 3709 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGÉLICA MORALES VDA. DE GONZÁLEZ.



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LEY N° 3.709
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ELSA ANGÉLICA MORALES VDA. DE GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a  G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elsa Angélica Morales Vda. de González, esposa del ex – Diputado Nacional Antonio González Prieto, fallecido en ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1927, de fecha 17 de junio de 2002.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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