Leyes Paraguayas

Ley Nº 3729 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.



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LEY N° 3.729
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento Ñeembucú, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir la grave sequía registrada en el territorio de la República del Paraguay.
Artículo 2º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley Nº 2615/05, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con pobladores y productores del Departamento hallado en situación crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportuna, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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